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Condiciones generales de compra

Condiciones generales de compra
Gilles Tooling Ltd.
Estado julio de 2019


I. General
Los siguientes términos y condiciones se aplicarán exclusivamente a la relación legal entre el proveedor y nosotros en el ámbito de la compra por nuestra parte. Las condiciones del proveedor y los acuerdos divergentes sólo se aplicarán si los hemos reconocido por escrito. Ni nuestro silencio ni la aceptación del servicio o su pago se considerarán reconocimiento.
El proveedor ha leído y comprendido las presentes condiciones de compra. Por la presente declara que las reconoce como jurídicamente vinculantes con la aceptación por escrito del pedido o con el inicio de su ejecución.


II Conclusión del contrato y modificaciones del contrato
El contrato de suministro o de prestación de servicios, así como sus modificaciones, acuerdos colaterales, declaraciones relativas a su rescisión y otras declaraciones y notificaciones deberán realizarse en forma de texto, salvo que se estipule lo contrario en las presentes condiciones. Si el proveedor no acepta un pedido dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, tendremos derecho a anularlo en cualquier momento.


III Volumen de suministro y servicios / modificaciones del volumen de suministro / piezas de recambio / subcontratistas
1. el proveedor se asegurará de que todos los datos y circunstancias relevantes para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el uso que pretendemos hacer de sus entregas le sean conocidos a tiempo. Las ofertas son gratuitas para nosotros. El proveedor será responsable de asegurarse de haber comprobado cuidadosamente las condiciones locales antes de presentar una oferta y de haber obtenido claridad mediante la inspección de los documentos sobre la ejecución de los servicios y el cumplimiento de la normativa técnica y de otro tipo. El proveedor deberá comprobar los documentos presentados, también en relación con las condiciones locales, en cuanto a su corrección, viabilidad y, en su caso, la ejecución de los trabajos previos por terceros. Deberá informarnos inmediatamente por escrito de cualquier duda de cualquier tipo, indicando los motivos, y llegar a un acuerdo con nosotros sobre la continuación de los trabajos.
2. dentro de lo razonable, podremos exigir al proveedor cambios en el diseño y la ejecución del objeto de suministro. El proveedor deberá aplicar los cambios en un plazo razonable. Se establecerán de mutuo acuerdo acuerdos razonables sobre los efectos, en particular en lo que respecta a los costes adicionales y reducidos y a las fechas de entrega. Si no se llega a un acuerdo en un plazo razonable, decidiremos según nuestro criterio razonable.
2. el proveedor no estará autorizado a introducir modificaciones en la mercancía (en particular en lo que respecta a especificaciones, planos, diseño, construcción, plazo y lugar de entrega, embalaje, calidad, cantidades y medios de transporte) sin nuestro consentimiento previo por escrito.
3. el proveedor garantizará que puede suministrarnos los bienes o partes de los mismos como piezas de recambio durante un periodo de 15 años tras la finalización de la relación de suministro.
4. el proveedor sólo podrá subcontratar tareas que le incumban con nuestro consentimiento previo por escrito.

IV. Entrega / Transporte / Retraso / Transferencia de propiedad
1. los plazos de entrega acordados comenzarán a partir de la recepción del pedido y serán vinculantes. El proveedor se compromete a cumplir los plazos de entrega de forma estricta y precisa y, en caso necesario, a utilizar medios de transporte más rápidos a sus expensas. El proveedor deberá informarnos inmediatamente si tiene conocimiento de circunstancias que pongan en peligro el cumplimiento de un plazo de entrega.
2. Si los plazos acordados no se cumplen debido a circunstancias de las que el proveedor es responsable, tendremos derecho, a nuestra discreción, a rescindir el contrato tras la expiración de un periodo de gracia fijado por nosotros con amenaza de rechazo, a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento o a encargar la realización del trabajo a un tercero a expensas del socio. Si no hacemos valer los derechos antes mencionados, ello no afectará a nuestras reclamaciones de indemnización por todos los costes adicionales y el uso de los daños en los que hayamos incurrido como consecuencia del retraso en la entregação o el servicio del que sea responsable el proveedor. La aceptación de una entregação o servicio retrasados no constituye una renuncia a las reclamaciones de indemnización.
Dado que las fechas de entrega indicadas son fechas fijas absolutas, el proveedor incurrirá en mora sin necesidad de recordatorio.
Decisivo para el cumplimiento de la fecha de entrega o del plazo de entrega es la recepción de la mercancía por nuestra parte. Si el proveedor incumple las fechas de entrega por motivos de los que es responsable y, por tanto, incurre en demora en la entrega, tendremos derecho a exigir una indemnización por el retraso. Por cada día completo de retraso, dicha indemnización ascenderá al 2% en total, pero no superará el 10% del valor de la parte de la entrega total o del lote de entrega que no pueda utilizarse a tiempo o de conformidad con el contrato como consecuencia del retraso.
El proveedor deberá reembolsarnos todos los costes adicionales en que incurramos como consecuencia del retraso en la entrega, como costes especiales de transporte, costes de paralización de la producción, etc..
El acuerdo de una penalización por demora o su reclamación no afectará a las reclamaciones legales a las que tengamos derecho debido a la demora.
3. los objetos de entrega deben embalarse y transportarse de forma que se excluyan daños. Los costes y daños derivados del incumplimiento de las normas de envío, embalaje o etiquetado legales o acordadas correrán a cargo del proveedor.
4. El riesgo de cumplimiento y de remuneración pasará a nosotros en el momento de la entrega en la dirección de entrega indicada por nosotros. La cesión anticipada por parte del proveedor de derechos de remuneración frente a nosotros requiere nuestro consentimiento por escrito por separado. 5. A menos que el proveedorija un medio de transporte rápido para cumplir con la fecha de entrega, la entrega se realizará utilizando el medio de transporte especificado en el pedido.
5. si las partes acuerdan el establecimiento de un almacén de seguridad por parte del proveedor, éste estará
proveedor está obligado a facilitarnos un informe de inventario mensual (o con cualquier otro intervalo razonable que le solicitemos).

V. Precios / Condiciones de pago
1. los precios acordados son precios fijos. Salvo pacto en contrario, el pago se efectuará en un plazo de 14 días con un descuento del 3% o en un plazo de 30 días sin deducción. El plazo comenzará a contar a partir de la recepción de la prestación contractual y de una factura correcta y verificable. No obstante, en caso de aceptación de entregas prematuras, el plazo comenzará como muy pronto en la fecha de entrega acordada. Las facturas deberán presentarse sin copias en papel carbón, indicando el número de pedido, la partida del pedido, la imputación, el punto de descarga, el número de proveedor, el número de pieza, el número de unidades y el precio unitario, así como la cantidad por entrega. El proveedor se compromete a participar en un procedimiento de nota de crédito a petición nuestra.
2) En caso de entrega no conforme con el contrato, tendremos derecho a retener el pago proporcionalmente hasta su correcto cumplimiento.
(3) el pago de la mercancía por nuestra parte no significa que la mercancía se considere debidamente reconocida o aceptada.
(4) El proveedor no está autorizado a ceder créditos que le correspondan frente a nosotros ni a hacerlos cobrar por terceros. La regulación del § 354a HGB no se verá afectada.
5. el proveedor sólo estará autorizado a compensar nuestras reclamaciones o a hacer valer un derecho de retención siempre y cuando su reclamación sea indiscutible o su contrademanda sea jurídicamente vinculante. También tendremos derecho a compensar las reclamaciones del proveedor con las reclamaciones del proveedor.

VI Condiciones de entrega / autorizaciones oficiales / control de exportaciones
1. las entregas se realizarán DAP (Incoterms 2010) en el lugar designado por nosotros, a menos que se especifique lo contrario, incluido el embalaje. Cada envío deberá notificarse a nosotros y al destinatario designado por nosotros el día de la expedición. A cada envío deberá adjuntarse un albarán de entrega. El albarán debe incluir nuestro número de pedido, número de artículo y número de proveedor. Las fechas y plazos acordados son vinculantes. El proveedor deberá notificarnos inmediatamente por escrito cualquier retraso reconocible en su cumplimiento, indicando los motivos y la duración prevista del retraso. El proveedor sólo podrá alegar causas de retraso de las que no sea responsable si ha cumplido con su deber de notificación.
2. el proveedor deberá informarnos de las autorizaciones oficiales y obligaciones de información necesarias para la importación y utilización de los objetos de entrega.
3. para las entregas procedentes de países preferentes, el proveedor deberá adjuntar a cada entrega la prueba de preferencia. 4. la declaración del proveedor a largo plazo de conformidad con EW G-VO 1207/2001 deberá presentarse una vez al año. Además, el proveedor está obligado a cumplir las disposiciones pertinentes en materia de control de exportaciones y a informarnos por escrito, a más tardar con la entrega, sobre el etiquetado de control de exportaciones de los artículos de entrega, en particular conforme a la legislación de la UE y de EE.UU.

VII Aceptación de prestaciones de trabajo
1. la aceptación de las prestaciones de trabajo tendrá lugar formalmente por nuestra parte tras la finalización del trabajo mediante el refrendo de un acta de aceptación. En el caso de prestaciones de trabajo que ya no puedan ser comprobadas e inspeccionadas posteriormente debido a una ejecución posterior, el proveedor deberá solicitarnos por escrito con la debida antelación la inspección de las mismas. Queda excluida la ficción de aceptación por silencio en respuesta a una solicitud de aceptación del proveedor, por pago o por uso efectivo.
2. El proveedor deberá encargarse de que se realicen por su cuenta las pruebas de aceptación de cualquier tipo prescritas oficialmente, en particular las pruebas de aceptación por parte de expertos reconocidos, antes de la aceptación de la ejecución de los trabajos, a menos que este servicio esté expresamente excluido del alcance de la ejecución. Los certificados oficiales sobre la ausencia de defectos y las eventuales aceptaciones oficiales deberán sernos enviados con la debida antelación antes de la aceptación de la ejecución de los trabajos.

VIII Confidencialidad / Información
1. el proveedor mantendrá en secreto la información que le hayamos facilitado, como dibujos, documentos, hallazgos, muestras, medios de producción, modelos, soportes de datos, etc., no los hará accesibles a terceros (incluidos los subcontratistas) sin nuestro consentimiento por escrito y no los utilizará para fines distintos de los especificados por nosotros. Esto se aplica también a las reproducciones. Esta obligación no se aplicará a la información que ya era legítimamente conocida por el proveedor en el momento de su recepción sin obligación de guardar secreto o que posteriormente pase a ser legítimamente conocida por el proveedor sin obligación de guardar secreto, que -sin incumplimiento de contrato por una de las partes- sea o pase a ser de conocimiento general o para la que el proveedor haya recibido autorización por escrito para otro uso. El proveedor no podrá hacer publicidad de su relación comercial con nosotros sin nuestro consentimiento previo por escrito.
2. nos reservamos la propiedad y todos los demás derechos (por ejemplo, derechos de autor) sobre la información facilitada por nosotros. Las reproducciones sólo podrán realizarse con nuestro consentimiento previo por escrito. Las reproducciones pasarán a ser de nuestra propiedad en el momento de su realización. Queda acordado entre el proveedor y nosotros que el proveedor almacenará las reproducciones para nosotros. El proveedor almacenará, conservará y asegurará cuidadosamente los documentos y objetos puestos a su disposición, así como las reproducciones de los mismos, corriendo con los gastos, y los devolverá o destruirá a petición nuestra en cualquier momento. No tendrá derecho de retención por ningún motivo. La devolución o destrucción total deberá garantizarse por escrito.
(3) En caso de incumplimiento de las obligaciones de la sección VIII. 1, deberá abonarse inmediatamente una penalización contractual de 25.000 euros por cada caso de infracción. El proveedor se reserva el derecho a que un tribunal determine la idoneidad del importe de la penalización contractual. Las sanciones contractuales pagadas se deducirán de las reclamaciones por daños y perjuicios.

IX. Gestión de la calidad
1. el proveedor controlará constantemente la calidad de sus servicios. Antes de la respectiva entrega de los objetos de entrega, el proveedor se asegurará de que los objetos de entrega previstos estén libres de defectos y cumplan los requisitos técnicos acordados, y nos lo garantizará por escrito.
2. el proveedor nos facilitará los registros de calidad cuando se le soliciten. Los registros de calidad son documentos y otros datos relativos a requisitos específicos y al funcionamiento del sistema de calidad propio del proveedor.

X. Garantía / Responsabilidad por defectos / Reembolso de gastos / Plazo / Indemnización
1. el proveedor garantiza que la mercancía está libre de defectos de conformidad con la legislación aplicable y, en particular, que la mercancía es apta para el uso estipulado en el contrato. Además, el proveedor garantiza que los bienes cumplen todas las leyes y reglamentos aplicables a los mismos en los mercados de venta pertinentes.
2. Sólo realizaremos una inspección de entrada de mercancías en relación con daños reconocibles externamente y desviaciones reconocibles externamente en cuanto a identidad y cantidad. Notificaremos dichos defectos inmediatamente. Además, notificaremos los defectos tan pronto como se detecten en el curso ordinario de los negocios. A este respecto, el proveedor renuncia a la excepción de notificación tardía de defectos.
3. Si el objeto de suministro es defectuoso, nuestras reclamaciones se regirán por las disposiciones legales, salvo que se indique lo contrario en las disposiciones siguientes. 4. Si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento, si existe riesgo de daños inusualmente elevados o con el fin de
mantener nuestra capacidad de suministro a nuestros clientes, podremos, tras informar al proveedor, llevar a cabo la rectificación nosotros mismos o encargarla a terceros. Los gastos que se originen por ello correrán a cargo del proveedor.
(4) Si el proveedor recurre a terceros para la prestación de servicios, responderá de ellos como de los auxiliares ejecutivos.
5. A menos que la ley estipule un plazo de prescripción más largo, el proveedor será responsable de los defectos que se produzcan en un plazo de 60 meses a partir de la recepción de la entrega por nuestra parte o de la aceptación (si así lo estipula la ley o el contrato). En caso de cumplimiento posterior, el plazo se prorrogará por el tiempo durante el cual el objeto de entrega no pueda utilizarse de conformidad con el contrato. Los mismos plazos se aplican al cumplimiento posterior. El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos comenzará como muy pronto dos meses después de que se hayan satisfecho las reclamaciones del cliente final, pero finalizará como muy tarde 7 años después de la entrega a nosotros. 6. el proveedor nos indemnizará por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato.
6. el proveedor nos indemnizará por las reclamaciones existentes de terceros en caso de defectos de titularidad, a menos que el proveedor no sea responsable del defecto de titularidad. El proveedor nos indemnizará por las reclamaciones de terceros basadas en la responsabilidad por el producto, siempre y cuando el daño haya sido causado por un defecto del objeto de suministro suministrado por el proveedor. La reclamación de indemnización se aplicará en la medida en que el propio proveedor fuera directamente responsable. En caso de responsabilidad por culpa, la obligación de indemnizar sólo se aplicará si el proveedor es culpable.
7. si el proveedor entrega mercancías defectuosas y, por tanto, realizamos una inspección de devolución
disposiciones legales o en coordinación con las autoridades, llevamos a cabo una devolución de los productos en los que los
se han instalado los bienes en cuestión, el proveedor nos eximirá a nosotros y a las empresas afiliadas
empresas de todas las responsabilidades, costes, daños, pérdidas, reclamaciones y gastos (incluidos los legales
y gastos (incluidos los costes legales y de procesamiento) que se deriven de la retirada o estén relacionados con ella.
o sean imputables a la acción de retirada. Al decidir si llevar a cabo dicha
decisión de llevar a cabo dicha acción de retirada, debemos ejercer nuestra discreción
y tener debidamente en cuenta los intereses del proveedor.
8. no se aceptarán rechazos o faltas de piezas causadas por el revestimiento. Los costes de los componentes que no puedan ser reelaborados sin que dejen de cumplirse las propiedades y/o funciones esenciales del componente correrán íntegramente a cargo del proveedor.

XI Garantía para "averías de kilómetro cero
Reclamaciones por fallos de kilómetro cero
- En nuestro departamento de recepción de mercancías
- Durante el procesamiento posterior de productos semiacabados
- En la cadena de montaje o durante la prueba de funcionamiento tras la instalación
1. elaboramos un informe de inspección/notificación de defectos con los gastos ocasionados, en cuya elaboración puede participar el proveedor. 2. si el defecto no puede subsanarse mediante un nuevo mecanizado, devolveremos las piezas rechazadas (incluido el informe de prueba) al proveedor con un cálculo de los costes incurridos relacionados con el proceso y basados en los gastos.
- Costes efectivos, relacionados con el proceso, de reelaboración y procesamiento perdido por nosotros o por un tercero (tiempo necesario x costes de la unidad de trabajo x cantidad). En este contexto, se entiende por procesamiento perdido los costes realmente incurridos por nosotros o por un tercero debido a los costes de producción de la pieza defectuosa y no incluye ninguna compensación por lucro cesante.
- Tasa de administración y tramitación de 50,00 EUR sin IVA por informe de ensayo.

XII Garantía por fallos de campo
Los fallos de campo son defectos en productos que han salido de nuestras instalaciones de producción.
1. enviamos las piezas defectuosas al proveedor. El proveedor inspeccionará las piezas y nos informará del resultado por escrito. Si es necesario, realizaremos una inspección independiente o participaremos en la inspección del proveedor. Si el proveedor no presenta un informe de inspección en un plazo de 5 días laborables a partir de la recepción de las piezas defectuosas, el proveedor reconoce la defectuosidad de las piezas en cuestión.
- Los gastos efectivos relacionados con el proceso de reelaboración y procesamiento perdido por nosotros o por un tercero (tiempo necesario x costes de la unidad de trabajo x cantidad). En este contexto, por procesamiento perdido se entienden los costes realmente incurridos por nosotros o por un tercero como resultado de los trabajos de montaje de producción de la pieza defectuosa y no incluye ninguna compensación por lucro cesante.
- Tasa de administración y tramitación de 50,00 EUR sin IVA por informe de prueba.

XIII Garantía por daños en serie
Los daños en serie son acumulaciones de derechos de garantía que son responsabilidad exclusiva del proveedor.
1. el proveedor se compromete a suministrar piezas cualitativamente impecables lo antes posible.
2. en caso de que haya que sustituir piezas en el marco de una medida preventiva de servicio al cliente (incluida la llamada a revisión), el proveedor nos indemnizará por todos los costes netos de garantía incurridos, siempre que el fallo se encuentre exclusivamente en el ámbito de responsabilidad del proveedor. Esto también se aplica al periodo anterior a la resolución de dicha medida de servicio al cliente en el que se sustituyeron las piezas correspondientes debido a la misma causa del daño.
Si no es posible una acción de sustitución completa debido a la disponibilidad limitada de piezas, este método de facturación también se aplica a las reparaciones en caso de reclamaciones de clientes en casos individuales. En la fase previa a cualquier medida preventiva de servicio al cliente, el proveedor tiene derecho a participar a título consultivo en el proceso de toma de decisiones que puedan afectar directa o indirectamente a la obligación de garantía del proveedor.
Los costes netos de garantía se calculan del siguiente modo
- Costes de sustitución del volumen de suministro anulado
- Costes de mano de obra específicos del país, en particular desmontaje e instalación
- Costes aduaneros, de manipulación, embalaje y flete específicos de cada país
- Nuestros costes internos de procesamiento y manipulación

XIV Daños moratorios, fondo de comercio
1 Los daños tardíos son daños individuales y en serie que se producen después del vencimiento de la garantía. Los casos de fondo de comercio se producen cuando tenemos que conceder el fondo de comercio fuera del periodo de garantía regular por razones de mercado.
2. si nosotros y nuestro cliente consideramos necesaria una acción de retirada porque así lo estipula la jurisdicción o la legislación aplicable en materia de responsabilidad por productos defectuosos y suponiendo que podamos demostrar que dicha acción de retirada ha sido desencadenada por el proveedor debido a daños en el producto, el proveedor será responsable de todas las reclamaciones y deberá asumir todas las reclamaciones de responsabilidad por nosotros, incluidas las acciones de retirada del cliente final debidas al producto del proveedor. El proveedor también deberá indemnizarnos y defendernos frente a reclamaciones de responsabilidad de terceros.
La exactitud de dichos costes de retirada sólo podrá probarse mediante facturas y extractos de cuenta que nos haya cargado el cliente final.

XV Seguro
1. el proveedor suscribirá a sus expensas un seguro de responsabilidad civil empresarial y del producto, así como un seguro de responsabilidad civil de vehículos y del producto y un seguro de vehículos.
1. El proveedor contratará a sus expensas un seguro de responsabilidad civil empresarial y de producto, así como un seguro de costes de retirada de vehículos en la medida adecuada y habitual en el sector (con una suma asegurada de al menos 50 millones de euros para la responsabilidad civil y de 10 millones de euros para la retirada) con una compañía de seguros acreditada y solvente, que cubra la responsabilidad del proveedor frente a nosotros y frente a terceros en la medida necesaria.
del proveedor frente a nosotros y frente a terceros en la medida necesaria. La suma asegurada debe duplicarse para EE.UU. y Canadá. El proveedor deberá facilitarnos la prueba de la existencia y el alcance de la cobertura de estas pólizas de seguro en cualquier momento y sin demora si así se le solicita.
2. la existencia de un contrato de seguro no supondrá una restricción de las obligaciones del proveedor derivadas de
obligaciones del proveedor derivadas de las presentes Condiciones Generales de Compra.

XVI Ejecución de trabajos en nuestras instalaciones
1. el proveedor deberá seguir las instrucciones de la seguridad de las instalaciones.
2. se prohíbe al proveedor recurrir a personas empleadas por nosotros o que hayan estado empleadas por nosotros durante los últimos 6 meses para cumplir sus obligaciones contractuales en nuestras instalaciones sin nuestro consentimiento previo por escrito.

XVII Suministro de materiales
Los materiales, piezas, envases, embalajes especiales, herramientas, equipos de medición o similares proporcionados por nosotros (provisiones) seguirán siendo de nuestra propiedad. En caso de transformación, combinación o mezcla de materiales suministrados por nosotros, adquiriremos la copropiedad del nuevo producto en la proporción del valor de los materiales suministrados con respecto al valor del producto total. El proveedor no tendrá derecho de retención, por ningún motivo, sobre los materiales suministrados.

XVIII. Herramientas
Salvo pacto en contrario, recibiremos la plena propiedad o copropiedad en la medida en que participemos en los costes probados de las herramientas para la fabricación del objeto de suministro. Las herramientas pasarán a ser de nuestra (co)propiedad en el momento del pago. Permanecerán en poder del proveedor en calidad de préstamo. El proveedor sólo estará autorizado a disponer real o legalmente de las herramientas, a trasladarlas o a inutilizarlas definitivamente con nuestra aprobación. Las herramientas serán etiquetadas por el proveedor como de nuestra (co)propiedad. El proveedor correrá con los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución de las herramientas. Las herramientas de sustitución serán de nuestra propiedad en proporción a nuestra participación en la herramienta original. En caso de copropiedad de una herramienta, tendremos derecho preferente a la parte de copropiedad del proveedor. El proveedor deberá utilizar las herramientas que sean (co)propiedad nuestra exclusivamente para la fabricación de los objetos de entrega. Una vez finalizado el suministro, el proveedor deberá devolvernos las herramientas inmediatamente a petición nuestra. En el caso de herramientas en copropiedad, deberemos reembolsar al proveedor el valor actual de la cuota de copropiedad del proveedor tras la recepción de la herramienta. El proveedor no tendrá derecho de retención en ningún caso. La obligación de entrega también se aplicará al proveedor en caso de solicitud de insolvencia contra él o en caso de interrupción del suministro a largo plazo. El proveedor asegurará la herramienta en la medida acordada y, si no se ha llegado a ningún acuerdo, en la medida habitual.

XIX Software
En la medida en que el volumen de suministro incluya software no estandarizado, el proveedor se compromete durante un periodo de 5 años a partir de la entrega del objeto de suministro a realizar cambios/mejoras en el software de acuerdo con nuestras especificaciones contra un reembolso razonable de los costes.
costes. Si el software procede de proveedores anteriores, el proveedor deberá obligarles en consecuencia.

XX. Fuerza mayor / impedimentos de entrega a largo plazo
1. las catástrofes naturales, los disturbios, las medidas oficiales y otros acontecimientos imprevisibles e inevitables (fuerza mayor) eximirán al proveedor y a nosotros de nuestras obligaciones de prestación mientras dure la perturbación y en la medida de sus efectos. La parte afectada deberá informar inmediatamente y de forma exhaustiva a la otra parte contratante y hacer todo lo razonable para limitar los efectos de tales acontecimientos. La parte afectada deberá informar inmediatamente a la otra parte contratante del fin de la perturbación.
2. en caso de impedimento a largo plazo de la entrega, suspensión de pagos o apertura de un procedimiento de insolvencia, denegación de apertura de dicho procedimiento por falta de bienes o apertura de un procedimiento comparable contra una de las partes contractuales, la otra parte contractual tendrá derecho a rescindir el contrato en lo que respecta a la parte aún no cumplida. Si el proveedor se ve afectado por uno de los sucesos anteriores, deberá apoyarnos en la medida de sus posibilidades para trasladar la producción del objeto de entrega a nosotros o a un tercero, incluyendo la concesión de licencias de los derechos de propiedad industrial necesarios para la producción en los términos habituales en la industria.

XXI Cumplimiento de la legislación anticorrupción y antimonopolio
1. El Proveedor garantiza que no cometerá actos u omisiones que, independientemente de la forma de participación, puedan dar lugar a sanciones reglamentarias o penales, en particular por corrupción o violación del derecho antimonopolio y de la competencia, por parte del Proveedor, de personas empleadas por el Proveedor o de terceros encargados por el Proveedor (en lo sucesivo, "Violación" o "Violaciones"). El Proveedor es responsable de tomar las medidas adecuadas para evitar las Infracciones. A tal fin, el Proveedor obligará en particular a las personas empleadas por él o a terceros encargados por él a que actúen en consecuencia.
en consecuencia.
2. el proveedor se compromete, a petición escrita del cliente, a facilitar información sobre las medidas mencionadas, en particular sobre su contenido y estado de aplicación. El Proveedor se compromete, a petición escrita del Cliente, a responder completa y verazmente una vez cada tres años naturales a un cuestionario facilitado por el Cliente a efectos de autoinformación y a facilitar al Cliente los documentos correspondientes.
3. el Proveedor informará inmediatamente al Cliente del inicio de un procedimiento oficial de investigación por delito. Además, el Cliente tendrá derecho a solicitar información por escrito sobre la infracción y las medidas adoptadas para remediarla y prevenirla en el futuro si existen indicios de una infracción por parte del Proveedor.
4. en caso de infracción, el cliente tendrá derecho a exigir que el proveedor cese y desista inmediatamente y a exigir una indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos por el cliente como consecuencia de la infracción.

XXII Disposiciones generales
1. el lugar de cumplimiento para los suministros y servicios es el destino especificado por nosotros.
2. la relación contractual se regirá por el derecho alemán (con exclusión expresa de los derechos de propiedad intelectual y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
3. fuero exclusivo. No obstante, también tendremos derecho a demandar al proveedor ante otro tribunal competente.
3. en caso de que una disposición sea o llegue a ser inválida, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.